Visto lo anteriormente plasmado y que en esta misma día culmina la medida de Privacion de Libertad que le fuere acordada en su oportunidad al joven adulto JHOAN JOSE OROPEZA GONZAELZ, identificado en autos, este Tribunal procede a DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 647literak h) de la Ley Orgánica par ala Protección del Niño yd el Adolescente y en consecuencia ORDENA SU LIBERTAD PLENA, segun lo establecido en el artículo 645 ejusdem, librese la boleta de egreso dirigida al Director de la Casa de Reeducación y rehabilitación e Internado Judicial El Paraiso "La Planta",a los fines de que se sirva impartir las ordenes pertinentes para que el prenombrado joven egrese de ese centro a su cargo en esta mismo día, asímismo, se ordena el cierre de la presente causa y la remisión del expediente a los Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo en la oportunidad legal correspondiente.-
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