DISPOSITIVA.-
Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana JULIA RAMIREZ contra la MARIA A. CAMACHO. SEGUNDO: Se declara la procedencia de los siguientes conceptos diferencia de salarios, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades, intereses de mora e indexación, de la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, a realizarse con un único experto, la forma en que se llevara a cabo la misma de la forma establecida en la parte motiva del cuerpo integro .....