Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo de pago y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, una vez efectuado el pago acordado, es todo". Con vista a la exposición de las partes, este Tribunal por cuanto no se vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado procederá a impartir la Homologación correspondiente, y ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: