En consecuencia, las multas impuestas por contravención, deben ser aplicada, en su término medio normalmente aplicable, por inexistencia de la figura de reiteración y de circunstancia agravante, todo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, norma supletoriamente aplicable, por mandato del propio Código Orgánico Tributario. Así se decide.
De la actualización monetaria y de los intereses compensatorios:
Teniendo en cuenta la inconstitucionalidad de estos conceptos, declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal declara improcedencia de estas exigencias en el acto recurrido. Se declara