"...En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el local objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante abogada VANNES ROSALES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.634, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representado. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente".