Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de defensor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ RÍOS MOTA, en contra del pronunciamiento primero dictado en la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de febrero de 2010, mediante el cual el a quo declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa.