En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar el Recurso de Hecho ejercido contra el auto de fecha 10 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado 16° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIANA CUYUELA RIVERO, contra la negativa de admisión de la tercería de fecha 08 de enero de 2010 . No hay condenatoria en costas.