Se dictó y publicó Sentencia, a través de la cual se declaró CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2do del Artículo 185 del CC. En consecuencia de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ODEMARIS GARCIA GARCIA y HUMBERTO ARGENIS OMAÑA PEÑA, plenamente identificados en autos, que contrajeron en fecha 29-09-01, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda. Se procedió al establecimiento de las Instituciones Familiares. .