En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, deducida por las Abogadas PATRICIA GRUS y MARYURIS LIENDO MARRUGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 50.552 y 95.203, respectivamente, el derecho a reclamar los honorarios profesionales que por las mismas se causaron, a la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1, tomo 1, de fecha 07 de Enero de 1921, adscrito dicho expediente al Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, expediente Nº 162, re.....