declara CONSUMADO el desistimiento del procedimiento que efectuase en fecha 11.02.2010, la abogada Judith Celeste Rivas Acuña, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil GMAC de Venezuela C.A., en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra del ciudadano Pedro Alejandro Fernández Monsalve y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil