En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano SERGIO JESUS PINO MONTILLA, contra las empresas INVERSIONES BOGUI, C.A. y RESTAURANT TAIMA, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.044,56), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses .....