Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DI MARTINO PATRIARCA DANIELA y DI MARCOBERARDINO ROMUALDI ANTONIO PATRIZIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.307.614 y V-10.633.147, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Junta Parroquial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Abril de 1999, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 34, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.