Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de reivindicación incoada por la sociedad mercantil VALLE ARRIBA DE CHARALLAVE, en contra del ciudadano FRANCISCO DA SILVA, ambos identificados al inicio de la presente sentencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de prescripción adquisitiva ejercida por el ciudadano FRANCISCO DA SILVA, contra la sociedad mercantil VALLE ARRIBA DE CHARALLAVE.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas proces.....