Se dictó sentencia mediante la cual se declara: 1°) DESISTIDO EL "PROCESO" y no la acción incoada por los ciudadanos GERMÁN BARTOLO FERRER y YUNEIDY JOSEFINA DELGADO DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.974.922 y V.-18.730.576, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A., ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera la presente acta como la sentencia escrita correspondiente, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena dada la naturaleza de la decisión. 3°) Se deja constancia que el lapso para .....