este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS MENDOZA GUZMÁN, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, contra la decisión de dieciséis (16) de junio del dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Duodécimo (12) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas; todo ello con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por entidad de trabajo C.A. PRODUCTOS RONAVA, representada judicialmente por los abogados JUAN ARDILA, HUMBERTO BAUDER, DANIEL ARDILA, MARCO PEÑALOZA, JUAN ARDILA, PEDRO MATA, ALEXIS BRAVO, ZULEVA ÁLVAREZ, JOSÉ SANTANDER Y ANA LORCA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 7.491, 9.011, 86.749, 46.968, 73.419, 43.897, 77.229, 117.8.....