Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.277.596, mediante apoderado judicial, Abg. EDUARDO DÍAZ MUÑÓZ, IPSA 90.788.
SEGUNDO: Se MODIFICA la motivación del fallo recurrido proferido por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.