declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nº 1070/2016 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nº 136/2017 dictada por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal, formulada por los ciudadanos ILEANA MARIA LEYBA DE VILLEGAS y EDUARDO JOSÉ VILLEGAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.6.026.217 y 2.073.413 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los solicitantes, el cual se perfeccionó en fecha 14 de febrero de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Estado Miranda, quedando asentada bajo el Acta Nº. 43, correspondiente al año 1985.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en.....