DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a la ciudadana NIGELIS COROMOTO RIVERO DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.363.016, residenciada en el Barrio Padre Moreno (dentro del Barrio 15 de Marzo) sector 15, casa S/N, Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de APARICIO RAMON COLMENAREZ ESCALONA.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Se acuerda la Libertad Plena de la ciudadana .....