Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por lo que se ordena su libertad inmediata, la práctica del examen toxicológico al adolescente, la realización de la prueba anticipada en la sede del C.I.C.P.C. y finalmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los Ocho (8) días del mes de Abril del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
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