En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL en la presente causa seguida al ciudadano CHIRINO EMILIO RAMÓN, titular de cédula de identidad Nº V-4.269.760, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo CESA LA CONDICION DE IMPUTADO del referido ciudadano. Así mismo se hace constar que el ciudadano antes mencionado se le decretó en audiencia de presentación la libertad sin restricciones.
Publíquese, regístrese y diaricese la presente decisión y notifíquese a las partes, remítase la presente causa en su estado original a la Fiscalía 118º del Ministerio Público, en su oportunidad legal.