celebran la transacción por un monto de bolívares CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BF.50.000,00) este Tribunal revisado el mismo, observa que no vulnera normas de orden público y se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicha transacción