PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue BELKYS MARIA INFANTE AZUAJE contra WINTER HERNAN REGALADO AULAR, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a entregar a la actora libre de bienes y personas el inmueble que a continuación se identifica: "COTIZA, SECTOR 11 DE AGOSTO, CALLEJON RAZZETTI, CASA Nº 2, PISO 1, APARTAMENTO 2, PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS"
TERCERO: Se condena al demandado al pago de las costas, por haber sido vencido en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Habiendo sido dictado el presente dentro del lapso de legal del diferimiento no será necesaria la notificación de las partes. Por cuanto se ha dictado la sentencia dentro del lapso de ley, no será necesario notificar a las partes.