En base a lo antes expuesto, en virtud de no llenar los extremos exigidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, aunado a la acumulación de pretensiones arriba citada, por lo cual se resulta procedente declarar INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.