Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la cuestión Prejudicial opuesta por la parte demandada CONSEJO BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
SEGUNDO: Se suspende la presente causa hasta tanto conste en autos la decisión de la Corte Segundo en lo Contencioso Administrativo del Distrito Capital en relación a la causa signada con el N° AP42-R-2008-001414 y medie Sentencia definitiva en dicho asunto.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.