ASUNTO: AP31-V-2010-002696
Se refiere el presente asunto a una demanda de daños y perjuicios que han presentado los ciudadanos LLIANA BROCCO DE DUBELIS y ARNIS DOBELIS contra el ciudadano LUIS EDUARDO LAVBADO JONES, la cual se admitió para ser tramitada por la fórmula procesal del juicio oral; pero resulta¿como se verá de seguida¿que no corresponde al juicio oral, sino al juicio especial breve inquilinario.
En efecto, de la lectura de la demanda, se hace ver claramente que lo que persigue las partes demandantes es cobrar a la parte demandada una cláusula penal por demora en devolver el inmueble alquilado, que fue estipulada en un contrato de arrendamiento, que fue objeto de un anterior proceso de desalojo ya sentenciado y terminado.
Posiblemente la razón del error se debió a que en el libelo se hablaba de daños y perjuicios; pero sin reparar que los mismos reconocen como causa generadora el mismo contrato de arrendamiento que existió entre las partes; siendo que el art. 33 del Dec.....