Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2010, por el abogado JUAN NETO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2010, oída en ambos efectos por auto de fecha 10 de enero de 2011. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Contrato de Trabajo incoara la ciudadana DORCAS DEYANIRA GONZÁLEZ GARCÍA,.....