Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble distinguido por UN (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 53 y código de catastro Nº 5030420, destinado a vivienda, situado en el quinto (5º) piso del Edificio denominado Residencias El U, en la Avenida Sanz de El Marquez, el inmueble tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (119,50 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, balcón, tres (3) dormitorios , tres (3) clóset, cocina, lavadero, cuarto de servicio y tres (3) baños. Los linderos particulares del apartamento son los siguientes: Norte: Con el apartamento Nº 54, sistema de recolección de basura .....