Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efecto particulares, sobre la Certificación N° 0554-2012, de fecha 20 de agosto de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), formulada por la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, abogada inscrita en el IPSA N° 129.223., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, la empresa DROGERIA NENA, C.A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.