En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 69.553, de este domicilio, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA), identificada en autos, por una parte y, por la otra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA RNORKA C.A., representada por su Director General ciudadano ADOLFO CARABALLO GARELI, identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE CABEZA, Inpreabogado .....