El Tribunal, declaró SUBSANADA voluntariamente por el demandante, la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinales 3º y 5º, euisdem; a tenor de lo establecido en el artículo 350 (encabezamiento y quinto aparte) de la Norma Adjetiva, y en consecuencia, el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, debe continuar su curso.