Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, no prescrito este juzgado no acoge provisionalmente la calificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, advirtiéndole a las partes que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación. TERCERO: Se dictan las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria par.....