PRIMERO: Se impone al sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGEVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, tal como se desprende de la sentencia cursante del folio 126 al folio 130, dictada por el Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, la cual tentativamente culmina en fecha 20-04-2008, visto el cómputo realizado y una vez cesada la misma se le impondrá la medida de Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 626 de la citada Ley Especial, por el lapso de SEIS (06) MESES. En consecuencia, se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques, en virtud que el sancionado reside en dicho lugar, todo a objeto de garantizarle el derecho que tiene conform.....