DISPOSITIVO.-
Este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de cosa juzgada alegada por los apoderados judiciales de la parte demandada y en consecuencia sin lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LUISA MEDINA contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión y una vez conste la consignación de la notificación en el expediente, comenzara a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos de suspensión establecido en la Ley y vencido este c.....