-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS DANIEL GONZALEZ LA ROSA y EGLAINE DEL VALLE MENDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.923.776 y 9.414.991, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a los niños (x) habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre los mismos será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda será ejercida por el padre; en cuanto a la obligación alimentaria acordaron que .....