Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por el ciudadano Iván José Antón Centeno, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.874.265, representado por el abogado Ronald Golding Monteverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.225, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y otros. En consecuencia, se ordena cancelar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el fecha 01 de agosto de 2003, hasta la fecha del pago efectuado por concepto de prestaciones sociales 26 de julio de 2006, para tales efectos se ordena la experticia complementaria del presente fallo sobre lo cancelado po.....