este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDERA a la ciudadana BASILIA BENEDETTY MORALES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.283.009, del De Cujus ciudadano RAMON CARRILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V.-1.202.873, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, XIOMARA MARGARITA CARRILLO DIAZ, WILLIAMS RAMON CARRILLO DIAZ, JOSE RAUL CARRILLO DIAZ, MARIA EUGENIA CARRILLO BENEDETTY y YUMBRAYEL ELIZABETH CARRILLO BENEDETTY