"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el número y letra 11-D, planta Nro. 11, del edificio Centauro, Urbanización Pablo VI, El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadano CARLOS GUILLERMO ROLDÁN MARTÍNEZ, designado depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente tal como consta en la Comisión, en la persona de su apoderado judicial abogado CARLOS JAVIER ROLDÁN GARCÍA, antes identificado, quien estando presente expone: "Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo"; quien recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado..."