En la incidencia surgida en fase de ejecución, sustanciada conforme lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró procedene la oposición formulada por la ciudadana Rosa Elena Rivas de Ramos, como tercera en la causa; debiendo la parte interesada acudir a un juicio autónomo para la desocupación del inmueble objeto de la demanda.