En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare la parte actora contra las Sociedades Mercantiles demandadas en autos.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano ENRIQUE MENJIBAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad iden.....