Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la representación de la parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA FORTE, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y DESARROLLO. Como consecuencia de lo anterior, se ordena el pago de los conceptos indicados como procedentes en la motiva del presente fallo, cuya sumatoria de los montos allí indicados, constituye el total que por concepto de prestaciones sociales se le adeuda a la accionante.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre prestación de antiguedad, intereses de mora e indexación, tal co.....