DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de Cosa Juzgada opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano ADOLFREDO RAMIREZ contra el INSTITUTO DE ASEO URBANO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), ahora en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE POPULAR PARA EL AMBIENTE por beneficio de Pensión de Jubilación y daño moral.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.