Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de abril de 2009, por el abogado JOSE MANUEL FERMENAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 14 de abril de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano MIGDALIA COROMOTO BASTIDAS CRESPO contra BANCO DE VENEZUELA, S.A.CA., BANCO UNIVERSAL SEGUNDO: LA NULIDAD el auto apelado. TERCERO: REPONE la causa al estado de que se practique la notificación de la p.....