Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por las abogadas YAMILLY CAPOTE y AHMED RIVERAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.066 y 53.062, respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana LUZ IRAMA MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V.- 8.083.602, parte demandante en la presente causa, y por la abogada LEISLI PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.015, actuando en su carácter de apoderada judicial del municipio CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-