Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2011 por la abogada MARICEL SARDI MONTILLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 02 de noviembre de 2011. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HENRI JOSÉ RODRÍGUEZ en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (I.PA.S.M.E.), por cobro de prestaciones sociales y otros concep.....