En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES incoada por el ciudadano ATILIO JOSE CARRILLO BRICE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.681.746 contra C.A. METRO DE CARACAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas visto los privilegios y prerrogativas de los cuales goza el ente demandado.