Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 05 de marzo de 2013 por el ciudadano EDUARDO SIMÓN YIBRÍN SILVA, en su carácter de Director Principal de la empresa NUEVA ABANCA MAÑO 2012 C.A , asistido por la abogada OMAIRA BENDJOYA GARCÍA, contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de febrero de 2013, con motivo de la incidencia surgida por el acuerdo transaccional presentado por la ciudadana ROSANA DOMÍNGUEZ y la sociedad mercantil NUEVA ABANCA MAÑÓN 2021, C.A. SEGUNDO: SE REVOCA DE OFICIO el auto apelado.....