Por lo cual este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana JOSELIN ARRIETA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.700.906, contra de la entidad de trabajo FARMACIA 9 ENE C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2007, bajo el N° 49, Tomo 142-A-PRO. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la act.....