-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas alegadas por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 21 de abril de 2017, referidas a las contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 867, 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas y costos de la incidencia de cuestiones previas a la parte demandada, al resultar totalmente vencida en la misma.
-TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que habiendo sido proferido el presente fallo dentro del lapso establecido en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, resulta innecesaria su notificación.
-CUARTO: De conformidad con lo previsto en el 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se acuerda la fijación de la audiencia preliminar en la causa, para las d.....