Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el querellante. En consecuencia, se ordena a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario gire las instrucciones pertinentes a los fines de restablecer el pago del salario que corresponde al recurrente y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio, así como la inclusión de este y de su grupo familiar en el seguro médico de la institución por el tiempo que resta de los dos (2) años de protección por paternidad, contados a partir del 20 de mayo de 2017.
SEGUNDO: Se desestima la petición de reincorporación del querellante al cargo de Ingeniero que ocupaba, ya que además de lo expuesto ello implicaría un pronunciamiento .....