D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GALEA VILLEGAS MARCO ANTONIO, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30-04-75, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.961.304 y residenciado en el Barrio José Felix Rivas, Zona 10, Escalera 5, Casa N° 36, Petare, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho punible objeto del proceso, no se le puede atribuir al imputado.